Los hechos, sistemáticamente repetidos, conteniendo información
inexacta - no siempre rectificada – se han convertido en elementos o
herramientas utilizadas para “Comunicar” aquello que conviene a una persona,
grupo o sector, sin que sean sancionados por los organismos de regulación que
debieran intervenir ni por la Justicia.
Estas acciones provocan una reacción que, por saturación de
esos elementos incorrectos y por las formas de comunicarlos, rechaza todo tipo
de mensaje originado en esas fuentes - aun siendo positivo y que merecería
tener una muy buena respuesta y aceptación – sea rechazado y no tenido en
cuenta como válido. Conlleva el descrédito y la pérdida de confianza.
Dada la “naturalización” de este tipo de hechos, en general
no se percibe como un ilícito. Sin embargo, hay fallos que sí lo consideran como
delito, respaldados en la Constitución Nacional, en el Código Civil y en las
leyes
Daños y Perjuicios – Medios de Comunicación
1. La información inexacta es aquella que no concuerda
con la verdad por ser falsa o errónea. La información es falsa cuando ella es
engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta de la realidad.
La información es errónea cuando ella es el resultado de un concepto equivocado
que en la mente del informante difiere de la realidad. En uno u otro caso la
información no es verdadera, pero cuando ella se da falsamente consiste en un
acto consciente y deliberado con el fin de engañar. El informador obra con dolo
o mala fe. Cuando la información se da por error consiste en un acto no
consciente que no se quiere, no se siente, ni se piensa. El informador obra de
buena fe (doctor Negri, mayoría).
9. Si la información no verdadera es transmitida con
falsedad el autor es responsable civil y penalmente, según la naturaleza del
bien jurídico afectado por el dolo que le impulsó a realizar el acto. Se
configura así el delito civil a que se refiere el art. 1072 del Código Civil,
cuando dice que: 'el acto ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la
persona o los derechos de otro se llama en este Código delito'. Si la
información no verdadera es transmitida por error el autor no será responsable
por el perjuicio causado si no hubiese faltado al deber de veracidad que impone
una conducta prudente y diligente en recibir y transmitir la información”
(doctor Pettigiani, minoría).
Ac. 76.450, “Otero de Cabrera, María contra
Lambrescht, Ruben y otro. Indemnización daño moral”.
Además, los principios del art. 43 de la Constitución
Nacional, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas
complementarias.
¿Por qué hago alusión a la Protección de Datos Personales?
Porque, al igual que una información incorrecta e, incluso,
malintencionada, puede llevar a las Personas a tomar decisiones equivocadas y
eso va en desmedro de su Dignidad y sus Derechos.
Hay muchos ejemplos de relaciones comerciales que, por estos
motivos, generan todo tipo de controversias, litigios y serias dificultades,
incluso en la salud, de orden económico y legal.
Esos ‘daños colaterales’ rara vez son contemplados como
parte de un todo originado en una Comunicación de Información Inexacta. Si bien
es un tema que deben abordar los expertos, suelen ser mucho más graves y
nocivos para quienes se ven involucrados o alcanzados, de alguna manera, por
este tipo de situaciones.
Situaciones que se observan como derivadas de las acciones
que se suscitan en el ámbito privado, pero también son consecuencia de las
gestiones que surgen del ámbito público y que suelen afectar a mucho más gente
por tratarse de resoluciones de alcance masivo.
Vale recordar que no todas las Personas podemos recurrir a
la defensa judicial. Dicho esto por carencia de conocimiento de sus Derechos
como también, aun sabiéndolo, por carencia material de cobertura de los
requisitos que exigen estos trámites. No obstante, si el daño es importante,
consultar a un profesional es un paso obligado para tener datos de las
posibilidades frente a un hecho de esta naturaleza; de ese diálogo, tal vez,
pueda surgir algún acuerdo que permita plantear el caso en tiempo y forma.
La Comunicación, como vemos, tiene también vericuetos que
pueden parecer insólitos pero que generan contratiempos y conflictos que pueden
resultar muy gravosos.
(*) Comunicador Social, Escritor
Director Asociado de Grupo Co.S.M.O., Consultoría y
Capacitación Empresarial http://grupocosmo.wordpress.com/
Co Editor del Portal Empresarial Estrategia & Negocios www.estrategiaynegocios.com.ar
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