Sabías...

A modo de bienvenida les dejo el significado de mi nombre y los invito a sumarse con sus textos, cuadros, música y cualquier creación que nos permita enriquecer el alma


Omar


Nombre Masculino de origen Árabe: Que tiene larga vida.

Caracteristicas : Es racional, estable y usa su sentido común para resolver todas las situaciones

que se le presentan. Es generoso y amable con los demás.

Amor : Es leal y detallista con su pareja cuando quiere de verdad.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Comunicación de Información Inexacta



Los hechos, sistemáticamente repetidos, conteniendo información inexacta - no siempre rectificada – se han convertido en elementos o herramientas utilizadas para “Comunicar” aquello que conviene a una persona, grupo o sector, sin que sean sancionados por los organismos de regulación que debieran intervenir ni por la Justicia.

Estas acciones provocan una reacción que, por saturación de esos elementos incorrectos y por las formas de comunicarlos, rechaza todo tipo de mensaje originado en esas fuentes - aun siendo positivo y que merecería tener una muy buena respuesta y aceptación – sea rechazado y no tenido en cuenta como válido. Conlleva el descrédito y la pérdida de confianza.

Dada la “naturalización” de este tipo de hechos, en general no se percibe como un ilícito. Sin embargo, hay fallos que sí lo consideran como delito, respaldados en la Constitución Nacional, en el Código Civil y en las leyes

Daños y Perjuicios – Medios de Comunicación
1. La información inexacta es aquella que no concuerda con la verdad por ser falsa o errónea. La información es falsa cuando ella es engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta de la realidad. La información es errónea cuando ella es el resultado de un concepto equivocado que en la mente del informante difiere de la realidad. En uno u otro caso la información no es verdadera, pero cuando ella se da falsamente consiste en un acto consciente y deliberado con el fin de engañar. El informador obra con dolo o mala fe. Cuando la información se da por error consiste en un acto no consciente que no se quiere, no se siente, ni se piensa. El informador obra de buena fe (doctor Negri, mayoría).

9. Si la información no verdadera es transmitida con falsedad el autor es responsable civil y penalmente, según la naturaleza del bien jurídico afectado por el dolo que le impulsó a realizar el acto. Se configura así el delito civil a que se refiere el art. 1072 del Código Civil, cuando dice que: 'el acto ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro se llama en este Código delito'. Si la información no verdadera es transmitida por error el autor no será responsable por el perjuicio causado si no hubiese faltado al deber de veracidad que impone una conducta prudente y diligente en recibir y transmitir la información” (doctor Pettigiani, minoría).

Ac. 76.450, “Otero de Cabrera, María contra Lambrescht, Ruben y otro. Indemnización daño moral”.

Además, los principios del art. 43 de la Constitución Nacional, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias.

¿Por qué hago alusión a la Protección de Datos Personales?
Porque, al igual que una información incorrecta e, incluso, malintencionada, puede llevar a las Personas a tomar decisiones equivocadas y eso va en desmedro de su Dignidad y sus Derechos.

Hay muchos ejemplos de relaciones comerciales que, por estos motivos, generan todo tipo de controversias, litigios y serias dificultades, incluso en la salud, de orden económico y legal.

Esos ‘daños colaterales’ rara vez son contemplados como parte de un todo originado en una Comunicación de Información Inexacta. Si bien es un tema que deben abordar los expertos, suelen ser mucho más graves y nocivos para quienes se ven involucrados o alcanzados, de alguna manera, por este tipo de situaciones.

Situaciones que se observan como derivadas de las acciones que se suscitan en el ámbito privado, pero también son consecuencia de las gestiones que surgen del ámbito público y que suelen afectar a mucho más gente por tratarse de resoluciones de alcance masivo.

Vale recordar que no todas las Personas podemos recurrir a la defensa judicial. Dicho esto por carencia de conocimiento de sus Derechos como también, aun sabiéndolo, por carencia material de cobertura de los requisitos que exigen estos trámites. No obstante, si el daño es importante, consultar a un profesional es un paso obligado para tener datos de las posibilidades frente a un hecho de esta naturaleza; de ese diálogo, tal vez, pueda surgir algún acuerdo que permita plantear el caso en tiempo y forma.

La Comunicación, como vemos, tiene también vericuetos que pueden parecer insólitos pero que generan contratiempos y conflictos que pueden resultar muy gravosos.



 
 (*) Comunicador Social, Escritor
Director Asociado de Grupo Co.S.M.O., Consultoría y Capacitación Empresarial http://grupocosmo.wordpress.com/
Co Editor del Portal Empresarial Estrategia & Negocios www.estrategiaynegocios.com.ar

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